E. CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA DICTADA POR I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO QUE ACOGIÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN INTERPUESTA POR CLÍNICA JURÍDICA DE LITIGACIÓN UCT EN FAVOR DE INMIGRANTE Y SU HIJO
La Clínica Jurídica de la UC Temuco no ha detenido su funcionamiento en tiempos de Covid-19 y día a día está prestando orientación y representación jurídica a quienes lo necesitan.
La acción constitucional se interpuso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entidad que rechazó la solicitud de la recurrente -mujer de nacionalidad colombiana- de regularizar de situación migratoria, lo que a su vez le otorgaba validez a las resoluciones que decretaban su expulsión del territorio nacional, situación afectaba gravemente sus derechos fundamentales y los de su hijo, un niño de 2 años nacido en Chile.
El equipo a cargo del caso estuvo conformado por la abogada y docente Mg. Luz Monje Castro y los estudiantes Michelle Salazar Mackenna, Marcela Venegas Millapi y Daniel Torres Aguilera.
Lo importante de este caso, destaca la abogada Luz Monje Castro, es que la acción se interpuso, tanto por la madre, como también por su pequeño hijo, respecto de quien se invocó su calidad de sujeto de derechos fundamentales, cuyo ejercicio debe ser tutelado de manera efectiva, esto en atención a que era imperativo prevenir que fuese separado de su madre. De ese modo, la estrategia del caso era enfocar el conflicto jurídico también desde el prisma de los derechos del niño.
Por su parte los estudiantes Michelle Salazar Mackenna y Daniel Torres Aguilera destacaron que éste se trataba de un caso complejo, a partir de lo cual el resultado obtenido los hace sentirse muy alegres y satisfechos por cuanto les permitió incidir positivamente en la resolución de un conflicto jurídico que repercute en directamente en una familia que, al igual que muchas otras familias migrantes, llegó a territorio nacional con la legítima esperanza de tener una vida mejor, lo que, de manera simultánea, hace que se sientan honrados por la confianza depositada en ellos y agradecidos por la gran instancia de aprendizaje en la que han participado, lo cual es sumamente relevante para su formación profesional.
En cuanto a lo resuelto por el máximo tribunal del país, es menester destacar que el el nacimiento del hijo de la recurrente cambió las circunstancias que se consideraron primeramente, para rechazar su solicitud de regularización de su situación migratoria, produciendo el decaimiento del acto administrativo, así, la E. Corte Suprema indicó “(…) la extinción de un acto administrativo, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo”. Conforme a ello y otras consideraciones dispone que “se confirma la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veinte, con declaración que la protección que se otorga a doña L.S.C y a su hijo menor de edad, por medio de la presente acción constitucional, lo es para evitar su expulsión del territorio nacional mientras no se resuelva conforme a derecho su solicitud de regularización de acuerdo con la Resolución Exenta N°1965 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo esta última repartición tener como presentado, para todos los efectos legales, el certificado de antecedentes penales acompañado en estos autos, continuar con la tramitación de la solicitud hasta su término, y resolverla como en derecho corresponda”.
Revisa la Sentencia de la Corte Suprema: Sentencia C.S.
ROL N° 50.696-2020